BORRADOR NUEVOS ESTATUTOS

BORRADOR INICIAL DE ESTATUTOS PARA ESTUDIO

El presente documento es un mero borrador abierto, que permite adaptarlo a la asociación de fieles concreta a la que se pretenden aplicar

PREÁMBULO O INTRODUCCIÓN

En este preámbulo se puede hacer una síntesis histórica en la que queden recogidos los hitos más importantes de la Cofradía-Hermandad: fundación, imágenes, relaciones con otras instituciones, si hubo otras aprobaciones eclesiásticas en el pasado. En general se pueden señalar todos aquellos datos que sirvan de introducción al texto jurídico que comienza con el Título I.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO

Art. 1.- Denominación y naturaleza

§ 1. La ASOCIACIÓN de (título) constituida en la (Parroquia/Iglesia) de (Población), es una asociación pública de fieles, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública, erigida por el Obispo diocesano de Orihuela-Alicante según el vigente Código de Derecho Canónico.

§ 2. La ASOCIACIÓN se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y de la Diócesis de Orihuela-Alicante, como también, por aquellas otras del ordenamiento civil acordes con su naturaleza.

§ 3. La ASOCIACIÓN está federada a la Junta Mayor de…………………

Art. 2.- Sede y ámbito territorial

§ 1. La ASOCIACIÓN tiene su sede en la (Parroquia/Iglesia), calle/plaza/avenida………………………, nº….., localidad de……………., DP. …... Cualquier cambio de sede será notificado al Obispo diocesano para su aprobación.

§ 2. El ámbito de actuación de la Asociación será (la localidad…./ la Parroquia…./ la diócesis…../nacional…..).

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

Art. 3.- Finalidad principal

Constituye la finalidad principal de la ASOCIACIÓN la promoción del culto público en nombre de la Iglesia a sus Titulares (Nuestro Señor Jesucristo... y a la Santísima Virgen María...). La Cofradía procurará, así mismo, realizar obras de piedad y caridad y animar con espíritu cristiano el orden temporal.

Art. 4.- Otros fines

Con el objetivo de ayudar a esta finalidad principal, la ASOCIACIÓN se compromete a:

§ 1. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta;

§ 2. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.

§ 3. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

§ 4. Practicar obras de caridad sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.

§ 5. Colaborar estrechamente con las actividades pastorales de la Diócesis y de la parroquia (o institución en la que se insertan).

§ 6. (Si se considera oportuno se pueden añadir otros fines peculiares de la ASOCIACIÓN)

Art. 5.- Actividades

Para la consecución de estos fines, la ASOCIACIÓN desarrollará las siguientes actividades:

§ 1. Organización de reuniones, cursos y charlas formativas, ejercicios y retiros espirituales para los asociados.

§ 2. Participación en actos de culto y procesiones.

§ 3. Actividades sociales y caritativas

§ 4. Recaudación de fondos necesarios para cumplir sus fines.

§ 5. (Si se considera oportuno se pueden añadir otras finalidades propias de la ASOCIACIÓN)

§ 6. Todas aquellas no previstas pero que tengan relación directa con los fines estatutarios.

Art. 6.- Organización de la procesión

Entre las actividades de la Asociación destaca, como expresión cultual y testimonio público de fe, la procesión, la cual se celebrará siempre guardando la dignidad y reverencia debida. Con este fin, los fieles serán instruidos en su naturaleza para una fructífera participación. La procesión debe ser precedida y finalizada con un momento de oración. Estos aspectos están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (cf. CIC c. 944 §2). La procesión será coordinada con otras procesiones por la Junta Mayor, si la hubiere.

TÍTULO III: MIEMBROS

Art. 7.- La condición de miembros

§ 1. Podrán formar parte de la ASOCIACIÓN aquellos fieles cristianos que acepten los presentes Estatutos, el espíritu de la misma y su Reglamento de Régimen Interno (pueden añadirse otros requisitos).

§ 2. Para ser miembro de la Asociación/Cofradía/Hermandad, etc. es condición esencial (explicitar el procedimiento para ingresar en la ASOCIACIÓN[1]).

§ 3. No podrá ser válidamente admitido quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada (cf. CIC c. 316 §1).

Art. 8.- Clases de miembros

Si los hay, en este artículo se señalan las clases de miembros que hay en la ASOCIACIÓN: quiénes son —por ejemplo—, miembros de pleno derecho, que deberán ostentar la mayoría de edad, socios adscritos, honoríficos, etc., con los elementos fundamentales que los caracterizan: derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, asistencia a las mismas, etc.

Art. 9.- Derechos y deberes de los miembros[2]

§ 1. Los derechos de los miembros son:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines.

4. Gozar de los beneficios que obtenga la ASOCIACIÓN.

§ 2. Los deberes de los miembros son:

§ 1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

§ 2. Colaborar y participar en las actividades que organice la ASOCIACIÓN para el cumplimiento de sus fines.

§ 3. Contribuir en el plazo previsto con la cuota establecida por la Asamblea General.

§ 4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.


Art. 10.- Bajas, expulsión y suspensión de socios

§ 1. Un miembro causará baja por decisión propia, preferiblemente comunicada por escrito a la Junta directiva.

§ 2. Un miembro podrá ser expulsado de la ASOCIACIÓN por causa justa (cf. CIC c. 308), entre otras:

1. El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en el reglamento de régimen interno;

2. Hacer voluntariamente daño grave a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a la Asociación;

3. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente (cf. CIC 316 §2).

§ 3. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar, en el plazo de un mes.

§ 4. La Junta directiva podrá suspender a un miembro en el ejercicio de sus derechos, bien en su totalidad o bien en parte, por las siguientes causas (se pueden señalar algunas causas para suspensión temporal como el impago reiterado de cuotas y otras faltas leves).

TÍTULO IV: DISTINTIVOS

Art. 11. Imágenes titulares

Son imágenes titulares de la ASOCIACIÓN, la efigie de …. y de ….. (se pueden señalar los datos básicos).

Art. 12. Son insignias y distintivos de la ASOCIACIÓN[3]:

§ 1. El escudo o emblema de la ASOCIACIÓN, representa ... (definir los elementos que conforman el Escudo)

§ 2. La medalla, que es el distintivo que deben ostentar los cofrades en todos los actos de culto.

§ 3. La túnica o hábito procesional con la que los cofrades han de participar en la Procesión anual / Estación de penitencia.

TITULO V: ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 13. Clasificación de los órganos de gobierno

Los órganos de la ASOCIACIÓN son[4]:

§ 1. Colegiados

a) Asamblea General

b) Junta directiva

c) Consejo de asuntos económicos

§ 2. Unipersonales

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Tesorero

(Otros: Vocales, etc.)

a) Consiliario

Art. 14.- Votaciones y decisiones colegiales

§ 1. Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos, extinción de la Asociación u otros asuntos determinados por la Asamblea General se seguirá el procedimiento del artículo correspondiente de estos Estatutos[5].

§ 2. En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir.

Órganos colegiados

a) La Asamblea General

Art. 15.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACIÓN y está integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la ASOCIACIÓN, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 16.- Competencias de la Asamblea

Las competencias de la Asamblea general son:

§ 1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la ASOCIACIÓN, los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

§ 2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

§ 3. Proponer una terna al Sr. Obispo para que elija y nombre al Presidente de la ASOCIACIÓN. (Elegir a los miembros de la Junta Directiva)[6].

§ 4. (En el caso de ser el órgano competente de admisión de nuevos miembros) Admitir los nuevos miembros y decidir la baja, expulsión o suspensión de los mismos.

§ 5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

§ 6. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación.

§ 7. Proponer el cambio de sede de la ASOCIACIÓN al Obispo diocesano.

§ 8. Fijar la cuota (ordinaria y extraordinaria) que han de abonar los socios.

§ 9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

§ 10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

§ 11. Acordar la propuesta de disolución de la ASOCIACIÓN al Obispo diocesano.

§ 12. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la ASOCIACIÓN.

Art. 17.- Convocatoria ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará (…..anualmente/trimestral/etc.) y será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Art. 18.- Convocatoria extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la ASOCIACIÓN, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una (…quinta parte/dos tercios/etc.) de los miembros de la ASOCIACIÓN con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Art. 19.- Quorum de constitución. Acuerdos

§ 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la ASOCIACIÓN con voz y voto, es decir, la mitad más uno (o un tercio de los asociados con derecho a voto). En segunda convocatoria, (…cuarto de hora/ media hora/etc.) más tarde, será válida cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto (puede especificarse algún número mínimo).

§ 2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

§ 3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la ASOCIACIÓN y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

b) Junta Directiva

Art. 20.- Composición Junta Directiva

§ 1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la ASOCIACIÓN y está compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero (otros…) elegidos por un período de …… años, pudiendo (ser reelegidos indefinidamente-dos veces/no ser reelegidos/etc.) (se renovará por mitades/toda en su conjunto/etc.). Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos.

§ 2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por (la Asamblea General/ nombrados por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo/ después de haber sido elegido por la Asamblea General y confirmado como tal por el Obispo diocesano).

Art. 21.- Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

§ 1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

§ 2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la ASOCIACIÓN

§ 3. Organizar las actividades de la ASOCIACIÓN en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

§ 4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la ASOCIACIÓN.

§ 5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

§ 6. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales o extraordinarias.

§ 7. Admitir, expulsar o suspender a los miembros de la ASOCIACIÓN (en el caso de que no tenga la Asamblea general esta facultad).

§ 8. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la ASOCIACIÓN, cuidando el espíritu de la ASOCIACIÓN y la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

§ 9. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la ASOCIACIÓN según su naturaleza y finalidades propias, excepto no deben incoar un litigio en nombre de la ASOCIACIÓN, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art. 22.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.……. (se puede fijar en los Estatutos la periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva, el modo de convocar a sus miembros y el procedimiento para adoptar acuerdos).

c) Consejo de asuntos económicos[7]

Art. 23.- Composición y funciones del Consejo de Asuntos Económicos

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la Asociación y estará formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Tiene las funciones que le asigna el derecho común, entre otras:

- administrar los fondos que se recauden;

- abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas;

- preparar el balance y presupuestos económicos.

§ 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la ASOCIACIÓN, se requiere el consentimiento de la Asamblea General.

Órganos Unipersonales

a) Presidente

Art. 24.- Presidente de la ASOCIACIÓN

El Presidente desempeña como funciones propias:

§ 1. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN

§ 2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea general y la Junta directiva (el Consejo de asuntos económicos/otros órganos colegiados…), (…decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate)

§ 3. Nombrar a los restantes miembros de la Junta directiva de la Asociación (si no lo hace la Asamblea general).

§ 4. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.

§ 5. Fijar el orden del día de las reuniones.

§ 6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la Junta directiva (si los nombra él), así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, modificaciones estatutarias y extinción de la ASOCIACIÓN, a los efectos pertinentes.

(Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la asociación— Ordenar al Administrador los pagos acordados válidamente. — Otras…..).

§ 7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

Art. 25.- Procedimiento de elección

El Presidente es elegido por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, la cual presentará una terna de candidatos al Sr. Obispo para que elija a una de ellos como presidente[8].

Art. 26.- Cese del Presidente

El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).

b) Vicepresidente

Art. 27.- Vicepresidente

Al Vicepresidente le corresponde:

1.- Ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.

2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el Presidente o la Junta directiva.

Art. 28.- Nombramiento del Vicepresidente

El Vicepresidente es nombrado…………..

Art. 29.- Cese del Vicepresidente

El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Secretario

Art. 30.- Competencias del Secretario

El Secretario tiene las siguientes funciones:

§ 1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

§ 2. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la ASOCIACIÓN, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

§ 3. Llevar el registro de altas y bajas de los socios.

§ 4. Custodiar y llevar al corriente los libros y ficheros de la ASOCIACIÓN y demás documentos del archivo.

§ 5. Certificar documentos de la ASOCIACIÓN, con el visto bueno del Presidente.

§ 6. Otras funciones que se le asigne

Art. 31.- Nombramiento del Secretario

El Secretario es nombrado…………..

Art. 32.- Cese del Secretario

El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

c) Tesorero

Art. 33.- Funciones del Tesorero

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

§ 1. Velar y administrar los bienes de la ASOCIACIÓN de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.

§ 2. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.

§ 3. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.

§ 4. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

§ 5. Recabar de los miembros de la ASOCIACIÓN las cuotas fijadas por la Asamblea General.

§ 6. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

Art. 34.- Litigios en fuero civil

El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la ASOCIACIÓN, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art. 35.- Nombramiento del Tesorero

El Tesorero es nombrado………….

Art. 36.- Cese del Tesorero

El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

d) Consiliario

Art. 37.- Nombramiento y competencias del Consiliario

§ 1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

§ 2. Son funciones del Consiliario:

1. La animación espiritual de los miembros de la Asociación.

2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

§ 3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art. 38.- Capacidad jurídica en materia económica

La ASOCIACIÓN puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el Código de Derecho Canónico vigente.

Art. 39.- Calificación de los bienes. Controles administración

§ 1. El patrimonio de la ASOCIACIÓN puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la Asociación, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Los bienes de la ASOCIACIÓN reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (cf. CIC Libro V, cc. 1254 y ss.).

§ 2. De modo particular:

1. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (cf. CIC c. 1267 § 2).

2. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc. 1281 § 1 y 1291).

3. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (cf. CIC c. 1283, 2º).

4. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 § 1).

Art. 40.- Actos de administración extraordinaria

§ 1. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (cf. CIC c. 1281 § 1).

§ 2. Se consideran actos de administración extraordinaria:

1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Asociación cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho (cf. CIC c. 1291).

3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (cf. CIC c. 1292 §§ 2 y 3).

4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (Dec. Gral. C.E.E., 1984; CIC c. 1295).

5. Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que, periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del canon 1292.

6. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

Art. 41.- Enajenación de bienes

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (cf. CIC c. 1291). A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación. Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (cf. CIC c. 1293).

Art. 42.- Bienes relacionados con el culto

Los bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario.

Art. 43.- Reclamación de bienes

Ningún miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este artículo.

TÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art. 44.- Facultades del Obispo Diocesano

§ 1. La ASOCIACIÓN se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (cf. CIC c. 315) que tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente.

§ 2. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.

2. Aprobación de las modificaciones estatutarias (cf. CIC c. 314).

3. Confirmar/nombrar/instituir al Presidente elegido por la Asamblea General (c. 317 § 1).

4. Remover de su cargo al Presidente de la Asociación, concurriendo una causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 § 2).

5. Nombramiento y remoción del Consiliario de la Asociación (cf. CIC 317 § 1).

6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal, así como para realizar actos administrativos extraordinarios (cf. CIC cc. 1291-1294).

7. El nombramiento de un Comisario especial que rija temporalmente la ASOCIACIÓN cuando lo exijan graves razones (cf. CIC c. 318 § 1)

8. La supresión de la Asociación por causas graves (cf. CIC c. 320 § 2).

9. Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuya.

TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 45.- Modificación Estatutos

La Asamblea General aprobará la propuesta de modificación de Estatutos según el art. 16. Entrará en vigor cuando sea aprobada por la autoridad competente a tenor del c. 314.

Art. 46.- Disolución asociación

La ASOCIACIÓN podrá ser suprimida

§ 1. Por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, según el art. 16.

§ 2. Por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber oído al Presidente y a la Junta directiva (cf. CIC c 320 §§ 2 y 3).

Art. 47.- Destino de los bienes

§ 1. En caso de extinción o disolución de la ASOCIACIÓN…, los bienes de la misma serán entregados a ……… (los bienes pueden ir destinados a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, o Parroquia en la que la Asociación está constituida, o al Obispo diocesano, u otros, etc.)

§ 2. Para ejecutar lo prescrito en el § 1. el (órgano de gobierno: junta directiva, consejo de administración, etc.) se constituirá en Junta Liquidadora.



[1] Ejemplos para concretar el modo de solicitud de ingreso: Petición presentada por escrito/oral al Presidente/a la Junta Directiva; necesidad/o no de aval de uno o varios miembros de la asociación; el Presidente/ la Junta Directiva/ la Asamblea general se pronunciará sobre la aceptación o no de la solicitud; etc.

[2] Se señalan los derechos y deberes fundamentales. Se pueden añadir otros específicos de la Asociación. Si hubiera diversas clases de miembros, habría que explicitar sus derechos y obligaciones.

[3] Se señalan algunos a título de ejemplo. Puede especificarse aquellos que sean más significativos, pero conviene que los detalles de los mismos sean determinados en el Reglamento de Régimen Interno.

[4] Se señalan los órganos esenciales. Cada asociación puede adaptar los mismos a sus características y denominar estos órganos según el modo propio.

[5] La Asociación podría determinar otro modo de adoptar acuerdos.

[6] El nombramiento de Presidente lo realiza el Obispo a propuesta de la Asociación, bien mediante presentación de terna, bien proponiendo a la persona más votada o bien lo nombra el Obispo por derecho propio (cf. CIC c. 317 § 1). La Junta directiva puede ser nombrada en su totalidad o parcialmente por la Asamblea General o ser el Presidente quien elija su Junta directiva, u otra modalidad de elección determinada por la Asociación

[7] Este Consejo está prescrito por el CIC c. 1280, pero si estas funciones son realizadas por la Junta directiva, puede no crearse este órgano.

[8] Además de la proposición de una terna, el Derecho canónico contempla que se proponga a la persona más votada o que el Presidente sea nombrado por el Obispo por derecho propio (cf. CIC c. 317 § 1).